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1H2/X295/S
1A1/Y1.4/150/
1A2/Y150/S
4H2V/X36/S
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4GV/X68/S
1A2T/Y350/S
1H1/Y1.4/100
4C1/Y300/S
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Gabinete de productos fitosanitarios
Recordatorio de las normas de seguridad relativas al almacenamiento de productos fitosanitarios
El almacenamiento de productos fitosanitarios debe estar alejado de cursos y puntos de agua, cultivos sensibles, viviendas, zonas de almacenamiento de alimentos (piensos, hortalizas, etc.), zonas de concentración de personas y tendidos eléctricos. Debe facilitarse el acceso a los locales para los camiones de reparto y para la eliminación de residuos.
El almacén de productos fitosanitarios puede tener forma de bungalow, contenedor o armario de seguridad. Deben estar ventilados y cerrados con llave (artículo 4 del decreto 87-361 de 27 de mayo de 1987). La puerta debe abrirse al exterior, el suelo debe ser estanco (suelo de retención, paletas de retención, cuba de retención, etc.) y debe haber suficiente iluminación. Además, la instalación eléctrica debe cumplir la norma NF C.15.100 y en la puerta del bungalow, contenedor o armario deben colocarse carteles con instrucciones de seguridad, pictogramas de peligro normalizados, etc. (Artículo R. 232-12-14 del Código del Trabajo y artículo 10 del Decreto 87-361 de 27 de mayo de 1987). Por último, debe haber un extintor de incendios fuera de la zona de almacenamiento (artículo R. 232-12-17 del Código del Trabajo) y un equipo de primeros auxilios adecuado (artículo R. 232-1-6 del Código del Trabajo).
¿Cómo almacenar correctamente los productos fitosanitarios?
• Organice los productos por familias y separe los productos incompatibles (artículo R5132-68 del Código de Salud Pública).
• Identifique y enumere los productos homologados en stock actual.
• Conserve los productos en su embalaje original (artículo 3 del Decreto 87-361 de 27 de mayo de 1987).
• Mostrar la información necesaria para la prevención contenida en las fichas de datos de seguridad (artículo R. 521-53 del Código del Trabajo).
• Almacenar exclusivamente material reservado para uso fitosanitario (artículo 5 del decreto 87-361 del 27 de mayo de 1987).
• Disponer de una cantidad suficiente de material absorbente (por ejemplo, estera absorbente).
• Instalar una rejilla para aislar los productos del depósito de retención.
• Equipa la sala con material de primeros auxilios: lavaojos, botiquín, etc. (R. 232-16 del Código del Trabajo).
• Mostrar los números de emergencia en las proximidades (R. 521-53 del Código Laboral).
• Deposite los envases vacíos en un contenedor de recogida para su tratamiento por una empresa especializada.
• Mantener el equipo de protección individual y el suministro de cartuchos filtrantes en una sala específica (artículo 8 del decreto 87-361 de 27 de mayo de 1987).
• Instale una estación de agua y una ducha de seguridad cerca pero fuera de la zona de almacenamiento (artículo R. 232-1-6 del Código del Trabajo).
Normas vigentes :
Decreto nº 87-361 de 27 de mayo de 1987
Artículo 3: "Los productos para el control de plagas deben conservarse en su envase original hasta su utilización.
Artículo 4: "Los productos para el control de plagas deben conservarse en un local reservado a tal efecto. Esta habitación debe estar ventilada o aireada. Debe bloquearse si contiene productos antiparasitarios clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, teratógenos o mutágenos. El empresario conservará esta llave.
Artículo 5: "Sólo podrán utilizarse los equipos reservados para el uso de productos antiparasitarios" ... "Los utensilios reservados también para este uso deberán colocarse en un local previsto en el artículo 4 anterior.
Artículo 8: "Los equipos de protección, una vez limpios, deberán colocarse en una taquilla individual destinada exclusivamente a este fin y situada en un local distinto del mencionado en el artículo 4 anterior."
Artículo 10: "El empresario debe prohibir a los trabajadores aspirar tabaco, fumar, beber y comer durante cualquier exposición a los productos para el control de plagas y antes de que se haya realizado la limpieza corporal.
Código de Salud Pública
Artículo R.5132-66: "Sustancias o preparados peligrosos " se colocarán en armarios cerrados con llave o en locales a los que no tengan libre acceso personas ajenas al establecimiento.
Artículo R.5132-68: "Las sustancias o preparados peligrosos mencionados en el artículo R. 5132-67 (clasificados como nocivos, corrosivos o irritantes), conservados con vistas a su comercialización o utilización, se mantienen separados de otras sustancias o preparados.
Ref | Designación | Dimensiones exteriores Al x An X Pr (mm) |
Dimensiones interiores Al x An X Pr (mm) |
Capacidad de almacenamiento Litros | Capacidad de retención Litros | Número de estantes / cubo | Capacidad de carga por balda Kg | Peso KG |
APC1P | Armario fitosanitario de mostrador de 1 puerta | 1000x500x420 | 930x480x390 | 70 | 20 | 2 | 30 | 26 |
APC2P | Armario fitosanitario de mostrador de 2 puertas | 1000x920x420 | 930x900x390 | 135 | 40 | 2 | 50 | 40 |
APH1P | Armario fitosanitario alto de 1 puerta | 1800x500x420 | 1730x480x390 | 130 | 40 | 4 | 30 | 41 |
APH2P | Armario fitosanitario alto de 2 puertas | 1800x920x420 | 1730x900x390 | 240 | 80 | 4 | 50 | 60 |
APK1P | Armario fitosanitario en kit de 1 puerta | 1800x500x422 | 1680x475x352 | 120 | 40 | 4 | 30 | 33 |
APK2P | Armario fitosanitario en kit de 2 puertas | 1800x916x422 | 1680x891x352 | 220 | 80 | 4 | 45 | 55 |