Tanque y carros de repostaje - estacion servicio mobil Estacion servicio - tanque repostaje

El transporte de combustible está regulado por el ADR: En sus capítulos 1.1.3.1 y 1.1.3.3, el ADR especifica las posibles exenciones para el transporte de combustible. Si no está totalmente cubierto por las exenciones, se le aplica el ADR. Si está exento, se aplica el principio de quien contamina paga. Para evitar un accidente: Utilice un embalaje bueno y resistente, asegúrelo correctamente durante el transporte, utilice una bomba con boquilla de protección contra fugas incorporada, almacene el embalaje en una zona de contención. Para productos altamente inflamables, como la gasolina, utilice equipos homologados ATEX para electrobombas y siga las instrucciones básicas de seguridad. 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte Los requisitos del ADR no se aplican a: a) el transporte de mercancías peligrosas por particulares cuando las mercancías en cuestión estén envasadas para la venta al por menor y se destinen a su uso personal o doméstico o a sus actividades de ocio o deportivas, siempre que se tomen medidas para evitar cualquier fuga del contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por un particular o para un particular, la cantidad total no podrá exceder de 60 litros por recipiente y de 240 litros por unidad de transporte. (b) El transporte de máquinas o equipos no especificados en el presente Anexo que contengan incidentalmente mercancías peligrosas en su estructura o circuito de funcionamiento, siempre que se tomen medidas para evitar cualquier fuga del contenido en condiciones normales de transporte; (c) Para el transporte efectuado por empresas con carácter accesorio a su actividad principal, como el suministro o retorno de obras de construcción o ingeniería civil, o para trabajos de medición, reparación y mantenimiento, en cantidades que no superen los 450 litros por envase, incluidos los GRG y los grandes embalajes, y que no superen las cantidades máximas totales especificadas en el apartado 1. 1.3.6. Se tomarán medidas para evitar fugas en condiciones normales de transporte. Estas exenciones no se aplican a la clase 7. (d) los transportes efectuados por las autoridades competentes con fines de emergencia o bajo su control, en la medida en que dichos transportes sean necesarios en relación con operaciones de emergencia, en particular los transportes efectuados - por vehículos averiados que transporten vehículos averiados o dañados que contengan mercancías peligrosas; o - para contener, recuperar y trasladar al lugar seguro apropiado más cercano las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente; (e) los transportes de urgencia destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, siempre que se tomen todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad; (f) el transporte de cisternas fijas de almacenamiento vacías y sin limpiar que hayan contenido gases de la Clase 2, Grupos A, O o F, materias de la Clase 3 o de la Clase 9, Grupos de embalaje II o III, o plaguicidas de la Clase 6, Grupos de embalaje II o III. 1, en las siguientes condiciones: - todas las aberturas, con excepción de los dispositivos de descarga de presión (si los hay), están herméticamente cerradas; - se han tomado medidas para evitar cualquier fuga del contenido en condiciones normales de transporte; y - la carga está sujeta en cunas o eslingas u otros dispositivos de manipulación o está sujeta al vehículo o contenedor de forma que se evite que se suelte o se desplace en condiciones normales de transporte. Esta exención no se aplica a las cisternas fijas de almacenamiento que hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias cuyo transporte esté prohibido por el ADR. NOTA: Para las materias radiactivas, véase también 1.7.1.4. 1.1.3.3 Exenciones para el transporte de carburantes líquidos Las prescripciones del ADR no se aplican al transporte de: a) el carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y destinado a su propulsión o al funcionamiento de cualquiera de sus equipos utilizados o destinados a ser utilizados durante el transporte. El combustible puede transportarse en depósitos de combustible fijos, conectados directamente al motor o a los equipos auxiliares del vehículo, que cumplan las disposiciones reglamentarias pertinentes, o puede transportarse en recipientes de combustible portátiles, como bidones.
La capacidad total de las cisternas fijas no superará los 1 500 litros por unidad de transporte y la capacidad de una cisterna acoplada a un remolque no superará los 500 litros. Se puede transportar un máximo de 60 litros por unidad de transporte en contenedores portátiles de combustible. (b) el carburante contenido en los depósitos de vehículos u otros medios de transporte (por ejemplo, embarcaciones) que se transporten como carga, cuando esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de cualquiera de sus equipos. Toda válvula de admisión entre el motor o el equipo y el depósito de combustible deberá estar cerrada durante el transporte, a menos que sea esencial para que el equipo siga funcionando. (c) el carburante contenido en los depósitos de las máquinas móviles no de carretera que se transporten como carga, cuando esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de cualquiera de sus equipos. El combustible puede transportarse en depósitos fijos conectados directamente al motor y/o a los equipos auxiliares y que cumplan la normativa. En su caso, estos equipos deberán cargarse en posición vertical y asegurarse para evitar su caída.

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